Un juez penal de Garantías dispuso el archivamiento de una denuncia por supuesto abuso sexual en niños del que habría resultado víctima una niña de dos años, tras hacer lugar a un pedido de desestimación planteada por la Fiscalía. Lo llamativo del caso es que el supuesto hecho ocurrió hace ¡más de 16 años!

Nada menos que 16 años y 5 meses es el tiempo que llevó el sistema judicial –Fiscalía y Poder Judicial– para poner punto final a una investigación abierta a partir de una denuncia de supuesto abuso sexual en niños. Por el tiempo transcurrido, se podría presumir que se trató de un caso “chicaneado” o que la causa concluyó con la condena o la absolución de la persona denunciada, pero en realidad, el proceso penal propiamiente dicho ni siquiera empezó.

La denuncia que dio origen a la investigación se presentó el 22 de marzo de 2009 ante la Comisaría 21ª Metropolitana, hasta donde la madre de la niña de 2 años acudió para denunciar a su sobrino, por haber supuestamente manoseado a su hija en sus partes íntimas.

Al día siguiente, la Policía remitió al Ministerio Público la Nota Policial N° 38, a través de la cual informaba los hechos denunciados.

Once años después, Fiscalía pidió archivar denuncia

Once años después, específicamente el 9 de junio de 2020, la fiscala Mercedes Caniza, solicitó la desestimación de la denuncia y su correspondiente archivamiento.

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En el requerimiento conclusivo N° 82, la agente fiscal relata que las diligencias realizadas -constitución de la asistente fiscal y el médico forense en el Hospital de Policía Rigoberto Caballero, evaluación psicológica de la víctima, entre otras- no permitieron confirmar el hecho denunciado.

“(…) no se evidencian danos propiamente dichos. Más bien se podría evidenciar el daño familiar debido a que la niña se ve obligada a acompañar a su madre al trabajo todos los días y el posible desarraigo teniendo en cuenta que los padres de la niña tienen pensado mudarse de la vivienda actual. Se produjo además una pérdida de confianza pues el sindicado es un familiar cercano…”, explica la agente fiscal.

“…Así las cosas, tenemos que el hecho puesto a conocimiento del Ministerio Público se denunció en fecha 22 de Marzo de 2009, sin que haya existido un obstáculo o una circunstancia objetivamente insuperable para operarse la suspensión del plazo (Art. 103 del C.P.), ni existe constancia alguna de que la agente fiscal interviniente Sara Ramona Domínguez haya realizado algún acto que pudiera interrumpir la Prescripción a más de la declaración indagatoria conforme lo preceptuado en Art. 104 del C.P., operándose a criterio de esta Representante Fiscal la Prescripción de la presente causa penal por el transcurso del tiempo establecido en la norma penal…”, argumenta Cañiza.

Tiempo de investigación superó eventual pena

A través del auto interlocutorio (AI) N° 747, el juez penal de Garantías Miguel Angel Palacios dispuso ayer la desestimación de la denuncia presentada en contra de D. M. F. C., y su correspondiente archivamiento.

El tiempo transcurrido entre la denuncia y su archivamiento, supera con creces la eventual pena que hubiera podido corresponder al sospechoso, en caso de condena.

En ese sentido, el magistrado destaca que como el supuesto hecho ocurrió el 22 de marzo del 2009, el juzgado debe considerar lo establecido en el art. 135 inc. 1° de la ley N° 3440/2008, quie establece una sanción máxima de hasta 3 años de pena privativa de libertad o multa.

Asimismo, Palacios trae a colación lo establecido en el Art. 101 del Código Penal en concordancia conel Art. 102 inc. 1° núm. 2 del mismo cuerpo legal, referente a la prescripción de los hechos punibles.

“(…) en tal sentido, la citada norma establece: “…Los hechos punibles prescriben en 3 años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de 3 años de pena privativa de libertad…” por lo que, a la luz de la citada norma, y el tiempo en que ocurrió el hecho punible investigado en la presente causa (22/03/2009) y la sanción prevista que es de hasta 3 años de pena privativa de libertad, y no observándose de las constancias de autos causales de interrupción, se tiene que a la fecha de presentación de este requerimiento de desestimación N° 82/2020 del 9 de junio de 2020 han transcurrido 16 años y 5 meses, contándose de esta forma que ya ha transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la presente causa», explica el juez en su resolución.

Casos como este marcan la distancia entre el discurso que nuestras autoridades judiciales y fiscales nos tienen acostumbrados en fechas simbólicas como Día del Niño y el Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual y nuestra penosa realidad.

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