Diputados cartistas presentaron un proyecto para compensar a empleadores con créditos fiscales por los feriados adicionales establecidos por la Ley 7544.



Un grupo de diputados cartistas presentó un proyecto de ley para subsanar inconvenientes generados por la normativa que establece feriados adicionales en Paraguay. La propuesta busca implementar un crédito fiscal que compense a empleadores por los recargos salariales derivados de los tres feriados extra que puede decretar anualmente el presidente Santiago Peña. La iniciativa surge tras los problemas operativos detectados en la aplicación de la Ley Nº 7544.

La Aplanadora del bien común, como Peña denominó a su mayoría parlamentaria, nuevamente enfrenta las consecuencias de aprobar legislación sin análisis previo adecuado. Los diputados Saúl González, José Domingo Adorno, Jatar Fernández y Santiago Benítez proponen el proyecto de implementación del crédito fiscal por recargos salariales en feriados adicionales. Esta iniciativa busca aliviar el impacto económico sobre el sector empresarial privado.

La Ley Nº 7544 fue promulgada precipitadamente a inicio de septiembre para aprovechar el primer feriado por la clasificación de la selección paraguaya al Mundial 2026. La normativa nació con improvisación, manteniendo incertidumbre hasta el resultado del encuentro decisivo contra Brasil. Santiago Peña oficializó el feriado del 5 de septiembre solo después del resultado positivo del partido.

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El planteamiento legislativo propone que el Estado compense el sobrecosto salarial mediante beneficios impositivos para empleadores que deben pagar doble jornada en días feriados. Si bien los trabajadores no enfrentan inconvenientes, los empleadores del sector privado experimentaron alta imprevisibilidad. Las empresas que operan en feriados están legalmente obligadas al pago doble por jornada laboral.

El proyecto establece que los montos abonados por recargos salariales en feriados ambulatorios serán considerados crédito fiscal contra el Impuesto a la Renta Empresarial de la Ley 125/1991. Esta redacción genera ambigüedad significativa al utilizar terminología no contemplada en la Ley 7544. La imprecisión conceptual podría ampliar indebidamente el alcance del beneficio fiscal propuesto.

El término feriados ambulatorios no existe en la legislación vigente, abriendo posibilidades de que el beneficio se extienda tanto a feriados adicionales como a feriados móviles. Los cuatro feriados móviles incluyen el Día de los Héroes (1 de marzo), Día de la Paz del Chaco (12 de junio), Jura de la Constitución (20 de junio) y Batalla de Boquerón (29 de septiembre).

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Esta situación replica el patrón de aprobar leyes precipitadamente y enfrentar consecuencias posteriormente, como ocurrió con la modificación de la ley de patentes vehiculares. Esa normativa generó caos al beneficiar automóviles de alta gama mientras penalizaba vehículos más económicos. El Congreso cartista mantiene esta práctica de legislar sin evaluación previa de impactos.

La propuesta evidencia las deficiencias en el proceso legislativo de la mayoría oficialista, que prioriza la celeridad sobre el análisis técnico adecuado. Los empleadores privados enfrentan incertidumbre operativa y financiera debido a la falta de previsibilidad en la declaración de feriados adicionales. El proyecto busca mitigar estos efectos mediante compensaciones fiscales, pero introduce nuevas ambigüedades que podrían generar problemas interpretativos adicionales.

Fuente: ABC Color


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