Un tribunal de apelación confirmó lo resuelto por el juez penal de garantías especializado en delitos económicos, Humberto Otazú, quien admitió la imputación contra el exsenador de Argentina Edgardo Kueider y de su secretaria, Iara Magdalena Guinser Costa, acusados por contrabando. El exparlamentario y su secretaria quedaron detenidos en Paraguay al intentar ingresar US$ 200.000 sin declarar.

El tribunal de apelación compuesto por Gustavo Amarilla Arnica, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni resolvió confirmar el Acto Interlocutorio Nº 43.918 emitido por el juez penal de garantías especializado en delitos económicos, Humberto Otazú, en el que admite la acusación de la Fiscalía en contra del exsenador argentino Edgardo Kueider y su secretaria, Iara Guinser.

El exlegislador y su funcionaria cumplen con arresto domiciliario en el país luego de que fueron descubiertos por agentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) del Puente de la Amistad con US$ 211.000 sin declarar en el vehículo en el que se transportaban para ingresar al país. El hecho se registró en diciembre del 2024. Además, sobre los mismos pesan pedidos de extradición por parte de la justicia de Argentina.

La magistrada Claudia Criscioni indicó en su voto que la hipótesis acusatoria requiere una fundamentación de los preceptos jurídicos aplicables, por lo que se deben indicar los fundamentos jurídicos respecto a por qué tanto la Fiscalía como el juzgado de garantías consideran que los billetes son mercaderías, ya que los mismos se consideran como tal cuando se trata de un negocio de cambio de divisas.

“En consecuencia, el tipo objetivo debe ser explicado para que la hipótesis acusatoria al menos cumpla con el tipo objetivo. Por lo que corresponde revocar el A.I. y la realización de una nueva audiencia preliminar”, sostuvo la jueza.

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Justificación del juez Amarilla

Sin embargo, el juez Gustavo Amarilla señaló que la nulidad solamente puede prosperar contra resoluciones judiciales y no contra actos conclusivos, además de que la Fiscalía, como lo sostiene el juez de garantías, da cumplimiento a los requisitos formales del Art. 347 del C.P.P. tanto en el relato de hechos y conducta típica atribuida a los procesados como también en lo que respecta a la fundamentación de la Acusación.

“Si bien no hay una exhaustiva o profunda explicación de como enlaza los medios de prueba que tiene el Ministerio Público y que los ofrece para la etapa de juicio oral con los elementos de la teoría del delito, hay que reconocer que el Fiscal describe correctamente la supuesta acción desplegada por las dos personas acusadas en la sospecha de comisión dolosa del hecho punible de contrabando”, indicó.

De esta manera, el magistrado argumentó que no existe argumento alguno para ordenar la corrección de la acusación y mucho menos el de revocar el fallo del juez de garantías interviniente, por lo que resolvió la admisión de la acusación y consecuentemente el rechazo del incidente de nulidad.

A esta opinión se sumó la de la jueza Silvana Luraghi, por lo que por mayoría, el tribunal de apelaciones en lo penal, especializado en delitos económicos, crimen organizado y corrupción primera sala de la capital resolvió confirmar el A.I. N°197 de fecha 30 de julio del 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos N°1, por los fundamentos expuestos e imponer costas en el orden causado.

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