La Ley N° 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil fue sancionada por el Congreso a fines de 2024, promulgada por el Ejecutivo el 16 de enero del presente ejercicio y entró en vigencia el 16 de julio último.

La nueva legislación reemplaza a la derogada Ley 1626/2000 y, según dispone, tiene como finalidad promover la profesionalización de los servidores públicos para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en las instituciones públicas.

Abarca a todas las instituciones públicas y establece como autoridad de aplicación a aquellas que poseen autonomía conforme a la Constitución Nacional, como el Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidades Nacionales y Municipalidades, entre otras.

Cada autoridad de aplicación deberá reglamentar la Ley en su respectivo ámbito de competencia, que en el caso del Ejecutivo está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de su Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

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El Ejecutivo, a través del Decreto N° 4770, del 16 de octubre último, reglamentó la referida normativa y al día siguiente, el 17 de octubre, por Decreto N . ° 4777 reglamentó el régimen especial del contrato de empleo público establecido en dicha ley.

Acerca de este último decreto, según se menciona, tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la incorporación de empleados públicos, regular las renovaciones contractuales de aquellos vínculos que se encuentren vigentes en el momento de la entrada de la ley y definir la gradualidad de la implementación del Capítulo XII, “Régimen Especial del Contrato de Empleo Público”.

Clasificación de los contratos

El decreto establece la clasificación del contrato de empleo público por unidad de tiempo y dispone que las instituciones públicas podrán suscribir contratos de empleo público de carácter temporal, inusual o excepcional de servicios para:

1. Ejecutar servicios profesionales: personas físicas que cuenten con título de grado o superior, conforme con la ley de educación superior y las disposiciones administrativas y presupuestarias vigentes.

2. Ejecutar servicios técnicos u operativos: personas físicas que no cuentan con título de grado, pudiendo ser:

a. Técnicos: con título de pregrado, conforme con la ley de educación superior y las disposiciones administrativas y presupuestarias vigentes. Estos contratos solo podrán realizarse en la medida y forma que la normativa presupuestaria lo permita.

b. Jornaleros: con título de educación escolar media concluida o estudiante universitario, conforme con las disposiciones administrativas y presupuestarias vigentes. Estos contratos solo podrán realizarse en la medida y forma en que la normativa presupuestaria lo permita.

c. Auxiliar de servicios: conforme con los términos definidos en el séptimo párrafo del artículo 77 de la Ley N.° 7445/2025. 3º Requisitos mínimos para la contratación.

Plazo máximo de renovación

Además, se establece requisitos mínimos para la contratación, así como la renovación del empleo público y, sobre último punto, dispone que el plazo máximo de renovación será de hasta 4 ejercicios fiscales, contados a partir de la vigencia de la Ley N° 7445/2025, previa aprobación del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, y una vez cumplidos los requisitos previstos.

“Las contrataciones que excedan el plazo máximo establecido en el presente artículo se considerarán irregulares y dará lugar a la terminación automática de la relación contractual, sin que sea necesario un acto administrativo de desvinculación. Dichos contratos no serán habilitados en el SINARH (Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos)”, añade.

Asimismo, dispone que la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas o área similar, será responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que recae sobre el contratante y el contratado que trasgredan las normas y principios establecidos en la ley y su reglamentación, lo cual constituirá falta grave y será considerado como mal desempeño de funciones.

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