El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Luque resolvió no hacer lugar al amparo planteado por la abogada de una alumna trans, que denunció discriminación en una institución educativa de Fernando de la Mora porque no la dejaron presentar su proyecto de lectura con jumper, en lugar de pantalón. Según la resolución judicial, la libre expresión de la personalidad de la estudiante no fue vulnerada, debido a que “la formación de su identidad fue admitida y reconocida desde un principio (ingreso a la institución)”.

El Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Luque, emitió este mediodía una resolución mediante la cual rechaza la medida cautelar planteada por representantes de una alumna trans, que denunció discriminación en un colegio del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), en Fernando de la Mora, debido a que no la dejaron presentar un proyecto de lectura con el uniforme de gala femenino.

El amparo presentado por la abogada de la estudiante buscaba que la institución educativa le deje presentar proyectos y asistir a todas las actividades escolares con el uniforme femenino, la jumper, sin discriminación.

El pedido apelaba principalmente a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que establece que “toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico”.

La normativa dictada por el Poder Judicial indica, sobre lo apelado por la defensa, que “la invocación del presente articulo no fue vulnerado por la institución educativa, dado que la formación de su identidad fue admitida y reconocida desde un principio (ingreso a la institución)”

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Noticia En desarrollo.

source

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *