El Ejecutivo debe promulgar o vetar la ley de datos personales. El artículo 24 choca con normas de acceso y pone a prueba las promesas de transparencia.



El presidente Santiago Peña tiene en sus manos la ley de protección de datos personales sancionada por el Congreso. La decisión final —promulgar, vetar total o parcialmente— impactará sobre el régimen vigente de transparencia y acceso a la información pública. El debate se centra en la coherencia entre los compromisos asumidos y el contenido aprobado.

La administración promovió, en foros internacionales, un discurso de apertura institucional. En ese marco, la aprobación de la ley abre un dilema: consolidar un estándar de transparencia o habilitar restricciones que afecten el control ciudadano. La evaluación oficial deberá considerar los efectos concretos sobre obligaciones de publicidad activa y pasiva del Estado.

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La norma contiene 60 artículos y la principal controversia se concentra en el artículo 24. Ese punto, si no es objetado, condiciona el acceso a datos hoy amparados por la ley de libre acceso a la información pública. Se introduce la posibilidad de que un funcionario se oponga a divulgar información que forma parte del escrutinio público de su gestión.

Entre los datos sensibles para el control social aparecen asistencia laboral, formación académica y viajes financiados por el Estado. El texto prevé que un órgano estatal dirima los pedidos, lo que agrega una instancia que puede dilatar o restringir el flujo informativo. Este diseño enfrenta al artículo 24 con los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas.

Ley pone a prueba discurso de Peña sobre transparencia.

El Ejecutivo dispone de la herramienta del veto parcial para corregir el punto cuestionado. Esa opción permitiría preservar el resto del articulado y, a la vez, evitar retrocesos en materia de transparencia. La discusión se concentra en cómo compatibilizar protección de datos personales con el interés público vinculado a la función estatal.

La oportunidad de revisión exige un análisis técnico que distinga información privada de datos que, por su naturaleza, son públicos en el marco de la gestión.

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La Constitución, en su artículo 205 sobre promulgación automática, fija 20 días hábiles para la objeción o devolución de proyectos con más de 20 artículos. Si el Ejecutivo no se pronuncia dentro de ese plazo, la ley quedará promulgada y se dispondrá su publicación. El calendario, por tanto, se vuelve un factor determinante para el resultado.

Si Peña veta total o parcialmente, el proyecto retornará al Congreso para su análisis final. Si promulga sin cambios, el artículo 24 regirá tal como fue aprobado. En cualquiera de los escenarios, la decisión marcará la política de transparencia del Gobierno y definirá el alcance del control ciudadano sobre la función pública.

Fuente: ABC Color


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