El proyecto de ley “que regula el comiso de bienes en armonía con el artículo 20 de la Constitución Nacional” es el rimbombante nombre que le pusieron a esta iniciativa que en realidad podría apeligrar el estatus del país en cuanto a combate al lavado de dinero y bienes, e incluso, el tan promocionada “grado de inversión”. Figura como punto 8 del Orden del Día de hoy.

En realidad es un proyecto que prácticamente elimina la figura del comiso, así como está tanto en el Código Penal desde 1997 y también prácticamente deroga la ley 6431/19 que establece el procedimiento para el comiso autónomo incluso. Es decir, esta normativa es totalmente pro la gente que tiene cosas que ha adquirido ilícitamente», alertó la diputada Rocío Vallejo (Partido Patria Querida).

El proyecto que del cual se hizo cargo el diputado cartista Yamil Esgaib, abiertamente fue defendido en audiencia pública y mesas de trabajo por el exdiputado colorado y actualmente abogado, Óscar Tuma, que para colmo desde julio del año pasado está imputado por lavado de activos.

El abogado e impulsor real de la modificación fue imputado en julio del año pasado por la Fiscalía junto a Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del difunto exdiputado cartista Eulalio “Lalo” Gomes, que murió durante una operativo policial-fiscal cuando allanaron su residencia en Pedro Juan Caballero e una causa precisamente ligada a presunto lavado de dinero vinculado al narcotráfico.

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Vallejo, abogada penalista explicó que otro aspecto grave es es que elimina prácticamente todo el estándar actual con el fin de beneficiar extremadamente al sospechado, incluso en el caso de estar prófugo o condenado en el exterior.

“Técnicamente hablando; toda la normativa habla hoy de ‘hecho antijurídico’, ‘porque hecho punible’ significa que la persona tiene que estar con condenada para poder sus bienes eh pasar a poder del Estado. (…) Incluso en el caso de las personas fallecidas y personas prófuga, en esos casos se va a poder aplicar», comentó.

Incluso consideró que en caso de narcos, se exigiría comisar solo lo que se pueda probar que fue comprado con ganancias de las drogas.

“Tendría que ser el narco que vendió la droga y tiene el dinero, pero luego con ese dinero compró la estancia, la vaquita, su camionetita y entonces ya no le vas a poder sacar eso porque tiene que ser directamente lo que obtuvo de la venta de la droga”, planteó.

En 2022, a duras penas nuestro país zafó de ser incluido en la “lista gris” de países fértiles para el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Latinoamérica (Gafilat), precisamente gracias a que se aprobó un paquete de reformas de ley, entre las que se encontraba la Ley Nº 6431 que “crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo”.

Esta ley es la atracada, y en el caso de ser sustituida por la versión “a medida” planteada por Tuma y Esgaib, apeligrará el estatus ante Gafilat, con el agravante de que si bien Paraguay aprobó la evaluación en 2022, se alertó que seguía bajo observación.

De prosperar, indefectiblemente también se afectará el Grado de inversión, donde uno de los ítem considerado por las evaluadoras precisamente es la seguridad jurídica y la adaptación a estándares internacionales de control.

Para colmo, sería retroactiva

La iniciativa plantea mayores garantías a favor de los procesados, al eliminar prácticamente la figura del comiso autónomo, que es un proceso especial que se realiza contra los bienes de origen presuntamente ilícito de un procesado.

La particularidad es que con la ley vigente, el Estado puede comisar bienes incluso cuando el sospechado no esté directamente sometido al proceso, ya sea por estar prófugo o por tener causas o condenas en otros países, como ser el caso del “hermano del alma” de Horacio Cartes, Darío Messer; los bienes del difunto Lalo Gomes (que no llegó a ser imputado debido a que falleció) e incluso el prófugo Sebastián Marset, entre otros.

Sin embargo, lo más grave es que la lista de potenciales beneficiados es infinita, ya que al ser más favorable para el encausado, tiene efecto retroactivo según establece la Constitución Nacional.

Hay que ver si logran su tratamiento este martes, puesto que aún no tiene dictamen de ninguna comisión, sumado al hecho de que posiblemente el martes también se convoque a una extraordinaria para tratar el Presupuesto de General de la Nación 2026.

Podrían tratar la “inamovilidad” inmediata

Por otra parte, también figura para su tratamiento el proyecto de ley “que deroga el artículo 19 de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia”. En apretada síntesis, el proyecto busca borrar este único artículo -que de hecho es letra muerta- y permitir que los ministros de Corte tengan inamovilidad desde que son designados en el cargo.

Quieren eliminar la controversia, ya que, actualmente, los ministros, de todas maneras, terminan accediendo a la inamovilidad mediante acciones de inconstitucionalidad que ellos mismos resuelven.

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