El fiscal Luis Piñánez, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), se encuentra actualmente realizando el análisis de las documentaciones que fueron remitidas por el juzgado penal de garantías de Miguel Palacios y también el fallo del Tribunal de Apelaciones, con relación a la causa penal del senador colorado Hernán David Rivas Román.

Se trata del acta de audiencia preliminar y el Auto Interlocutorio (AI) N° 850, del 10 de octubre de 2025, dictada por el juez penal de garantías N° 7 Miguel Palacios. A través de la última resolución, el magistrado elevó la causa a juicio, pero declaró operada la prescripción de la producción mediata de documentos públicos de contenido falso.

Así también son objeto de estudio por el fiscal los recursos de apelación presentados por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, al igual que los escritos presentados por la defensa de Hernán Rivas, ejercida por los abogados Álvaro Cáceres, Cristóbal Cáceres y Víctor Dante Gulino, contra el AI N° 850.

Además del Auto Interlocutorio (AI) N° 102, emanado por el Tribunal de Apelación, conformado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro, hoy jubilado de la magistratura, y José Agustín Fernández, quien votó en disidencia.

En este sentido, todos los documentos citados están siendo verificados y analizados en cuanto a su contenido. El fiscal Piñánez señaló que no se descarta la posibilidad de solicitar más informes a las instancias judiciales, según vea la necesidad en el marco de la investigación iniciada tras la denuncia por presunto prevaricato contra la camarista Bibibana Benítez y el exmagistrado Delio Vera.

Juicio a RGD por extorsión
Luis Piñánez, agente fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción.

MP pide anular sobreseimiento de Rivas

Las fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero, encargadas de la investigación al senador colorado Hernán David Rivas Román, piden a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anule el Auto Interlocutorio (A.I) N° 850 de fecha 10 de octubre de 2025, dictado por el juez de Garantías Miguel Palacios; el A.I N° 102 y el A.I N° 107, ambos del 30 de marzo de 2026, dictados por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, integrado por los camaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro (jubilado desde el 1 de abril).

Respecto a la resolución adoptada en la audiencia preliminar por el juez Miguel Palacios, las agentes del Ministerio Público califican como “arbitraria” la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, con el argumento que el magistrado incurrió en un error de razonamiento respecto a las porciones fácticas detalladas en la acusación.

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En ese sentido Sánchez y Guerrero señalan en el recurso extraordinario de casación que la acusación se basa en estos hechos: la designación de Hernán Rivas como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 3 de junio de 2020, la obtención de la matrícula de abogado, expedida por la Corte, en fecha 7 de junio de 2021; y la designación de Rivas como representante del Senado ante el JEM, el 6 de julio de 2023.

Sin embargo, para declarar operada la prescripción el juez de Garantías Miguel Palacios tomó como porción fáctica la expedición del certificado de estudios de Hernán Rivas, por parte de la Universidad Sudamericana, en fecha 12 de mayo de 2018; y el título de abogado expedido por dicha institución, a favor de Rivas, el 9 de junio de 2020.

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Error de camaristas a favor de Hernán Rivas, según fiscalas

En cuanto a las resoluciones del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, las agentes del Ministerio Público resaltan en el escrito de casación que, para confirmar la resolución del juez Miguel Palacios sobre la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, por unanimidad los camaristas José A. Fernández, Bibiana Benítez Faria y Delio Vera tomaron como porción fáctica el registro del título de abogado de Rivas ante el MEC, en fecha 9 de junio de 2020.

“El órgano revisor de segundo grado analizó porciones fácticas inexistentes en la hipótesis fiscal que en ningún momento fueron objetos del presente procedimiento penal, ni atribuidos en la acusación fiscal al procesado Hernán David Rivas Román”, remarcan las fiscalas en el recurso presentado este martes 14 de marzo ante Sala Penal.

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Sobre este punto agregan que con una interpretación “arbitraria y extensiva” los camaristas rompieron la unidad lógica del proceso, incurrieron en una arbitrariedad fáctica al realizar un análisis incompleto, confundieron los hechos acusados por el Ministerio Público con elementos de prueba presentados por la Fiscalía; y se apartaron de manera injustificada de las constancias obrantes en el expediente.

Las agentes fiscales encargadas de la investigación advierten, en ese sentido, que al momento de conceder la prescripción en base a un relato no atribuido al senador Hernán Rivas, el tribunal de alzada desnaturaliza el alcance de los hechos debidamente establecidos por el Ministerio Público como objeto de la acusación.

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