El proyecto de ley “Que regula la adopción de personas mayores de edad en Paraguay”, fue presentado a la Cámara de Diputados esta semana con el objetivo de establecer, en el ordenamiento jurídico paraguayo, una figura jurídica autónoma y específica: la adopción de personas mayores de edad.

A diferencia del régimen previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, centrado en la adopción de menores, el mencionado proyecto de ley busca reconocer vínculos socio afectivos consolidados entre personas adultas, con el fin de otorgarles efectos jurídicos, propios de la filiación, cuando exista un interés legítimo debidamente acreditado.

El proyectista es el legislador Carlos Pereira (PLRA-Itapúa) y la iniciativa será debatida en las comisiones asesoras: Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer; Familia y Personas Adultas Mayores y Reestructuración y Modernización del Estado.

Según refirió el proyectista, esto responde a una necesidad real y concreta de nuestro tiempo, donde las relaciones familiares ya no se definen exclusivamente por lazos biológicos, sino también por el afecto, la convivencia y el reconocimiento social.

“La ausencia de una figura legal adecuada genera actualmente un vacío normativo, impidiendo a personas adultas regular jurídicamente relaciones familiares que han construido durante años sobre la base del cuidado, el afecto y la solidaridad”, indicó.

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Sostuvo que la Constitución Nacional, en su artículo 49, reconoce la protección jurídica de la familia como base de la sociedad, sin restringir dicha protección únicamente a las constituidas por vínculos sanguíneos o matrimoniales.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23), que reconocen el derecho de toda persona a la protección de la familia, en sus diversas formas.

“El Código Civil paraguayo, en su versión original y en sus posteriores reformas, regula la adopción únicamente de manera fragmentaria y, en la práctica, se aplica exclusivamente a niños, niñas y adolescentes. La adopción de personas adultas, por su parte, no ha sido legislada de forma específica, lo cual deja a los jueces y notarios sin herramientas legales claras para resolver solicitudes de reconocimiento filial entre adultos”, explicó.

El proyecto propone una normativa que armoniza los principios del derecho civil con el respeto a la autonomía personal, la dignidad humana, la prevención del fraude legal y la seguridad jurídica, agregó

Objeto y finalidad

Regular la adopción de personas mayores de edad en Paraguay, estableciendo los requisitos, el procedimiento, los efectos jurídicos y las disposiciones aplicables para su reconocimiento e inscripción legal.

Reconocer vínculos socio-afectivos consolidados, entre personas mayores de edad; proteger la identidad y estabilidad jurídica de quienes han ejercido en los hechos una relación filial; y garantizar los efectos derivados de dicha filiación.

Carácter excepcional

La adopción de personas mayores de edad constituye una figura jurídica de carácter excepcional. Solo procederá cuando se acredite una relación socio-afectiva análoga a la filiación, consolidada en el tiempo y fundada en un interés legítimo.

Aplicación supletoria

En lo no previsto por esta eventual ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil, relativas a la filiación, el parentesco, los actos jurídicos, las sucesiones y los efectos personales y patrimoniales, así como el Código Procesal Civil y demás normas compatibles.

Requisitos del adoptante

  • Tener al menos 36 años de edad.
  • Poseer plena capacidad jurídica.
  • Acreditar una diferencia mínima de edad de 18 años con el adoptado.
  • No estar vinculado con el adoptado por matrimonio, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos que comprometan su idoneidad moral o legal.
  • En caso de estar casado, contar con el consentimiento expreso de su cónyuge.

Requisitos del adoptado

  • Ser mayor de edad y contar con plena capacidad jurídica.
  • Prestar su consentimiento expreso, libre y personal.
  • No encontrarse sujeta a una curatela absoluta incompatible con el acto de adopción.
  • No estar impedido por vínculos previos con el adoptante.

Vínculo socio afectivo

  • Una convivencia efectiva y continua de al menos 10 años.
  • La existencia de una posesión de estado de hijo, expresada en actos constantes y públicos.
  • La voluntad sostenida de constituir un vínculo filial con efectos legales.
  • Que no existan vicios del consentimiento, tales como error, dolo o violencia.
  • Que no existan indicios de que la adopción tenga por objeto evadir normas migratorias, sucesorias, registrales, penales o tributarias.

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