En la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de hoy, se realizó el estudio de la acusación presentada contra los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, quienes votaron en mayoría por anular el auto de apertura a juicio oral y ordenaron una nueva audiencia preliminar para la exjueza en lo civil y comercial de la capital Tania Carolina Irún Ayala.
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El primer opinante fue el presidente del JEM, el ministro de la Corte Suprema de Justicia César Garay Zuccolillo, quien votó por admitir la acusación con relación al camarista Lovera Cañete y correr traslado al mismo para que ejerza su defensa.
Con relación a Sánchez, votó por archivar la causa debido a que el mismo ya dejó la magistratura en julio pasado, al cumplir la edad máxima.
El voto de Garay fue acompañado por la vicepresidenta Alicia Pucheta y por el consejero Enrique Berni.
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Camaristas advirtieron falta de control a la acusación contra Tania Irún
A su turno, el senador Mario Varela hizo una detallada exposición del caso, antes de argumentar su voto por el rechazo de la acusación y su correspondiente archivamiento. La postura del legislador fue acompañada por el senador Derlis Maidana y los diputados Alejandro Aguilera y Diego Candia.
Básicamente, Varela sostuvo que los magistrados fundamentaron su decisión y que la legislación vigente les impone la obligación de anular de oficio o a instancia de parte las resoluciones que no estén debidamente fundamentadas. En este caso específico, los camaristas concluyeron que el juez ha omitido la obligación del control sustancial de la acusación.

“Se puede afirmar que los magistrados Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete estudiaron y resolvieron por votos coincidentes, de oficio, la resolución que admitió la acusación y ordenó la apertura juicio oral y público de manera fundada en las normas procesales que rigen las nulidades, por considerar que el juzgado penal de garantías ha omitido la obligación del control sustancial de la acusación”, explicó.
Magistrados acusados cumplieron su obligación
Asimismo, Varela recordó que nuestra Constitución Nacional establece que los magistrados judiciales no pueden ser acusados o interrogados judicialmente por opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
“Se puede afirmar que la actuación del magistrado Agustín Lovera Cañete se circunscribió dentro de las facultades que le son conferidas en el ordenamiento legal como fuera mencionado en los artículos precedentes. A contrario sensu, los hechos sindicados al mismo se desvanecen ante la realidad procesal obrante en el expediente administrativo, apartándose notoriamente de las causas de enjuiciamiento”, explicó Varela, tras destacar que posteriormente el proceso continuó e incluso a la fecha, está pendiente de juicio oral.

“(…) hecho que denota que causa sigue en curso, en su ámbito natural de discusión y resolución como lo es sin dudas el Poder Judicial”, acotó el parlamentario.
La acusación fue presentada el 18 de noviembre de 2024 por el Abg. Adriano De Jesús Enriquez Rivas, en representación de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial.
En su acusación, el representante de la organización que se presenta como víctima del fallo emitido en segunda instancia, argumenta que los camaristas miembros del Tribunal de Apelación Penal “asumieron el rol de un Tribunal de Sentencia e incurrieron en el vicio de fundamentación ilegal, aparente, defectuosa y contradictoria con la ley y los hechos probados”.
Fiscalía pidió sobreseimiento definitivo y luego acusó
En enero de 2022 la fiscala Natalia Fuster imputó a Irún por prevaricato y en su acta señaló que el 23 de noviembre de 2018, la entonces jueza en lo civil y comercial dictó la Sentencia Definitiva N° 494, en el juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, en el cual ordenó la entrega a las firmas demandantes de 310.000 hectáreas ubicadas en zona fronteriza, en el Alto Paraguay.
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Varela recordó que esta sentencia fue confirmada en segunda instancia y que la acción de inconstitucionalidad planteada contra los fallos de primera y segunda instancia, no prosperó en la Corte Suprema de Justicia.
Fallo del JEM que destituyó a Irún, en estudio en la Corte
Posteriormente, Irún fue destituida por el JEM (fallo atacado de inconstitucionalidad y que se encuentra en estudio en la máxima instancia judicial) y luego imputada por la fiscala Fúster por supuesto prevaricato.
De la investigación realizada sobre el caso, la fiscala Verónica Valdez solicitó el sobreseimiento definitivo de la exmagistrada, pero el juez Yoan Paul López dio trámite de oposición a dicho recurso.
Es así que la fiscala adjunta de la Unidad Especializada en Delitos Económicos Soledad Machuca decide rectificar el requerimiento inicial y presenta acusación contra Irún.
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En ocasión de la audiencia preliminar, el juez López admite la acusación de Machuca, ratificada en audiencia por Fúster y la de la querella presentada por Osvaldo Bittar, en representación del presidente de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, Evaristo Fernández.
Esta resolución, el auto interlocutorio N° AI N° 342 de agosto de 2024, fue posteriormente anulado en segunda instancia por los camaristas Sánchez y Lovera Cañete, que argumentaron que el magistrado no fundamentó su decisión.
El tercer integrante del Tribunal de Apelación, tercera sala, José Waldir Servín, votó en disidencia.