Agustín Encina

Por: Alfredo Schramm

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dio apertura al recurso de reconsideración a la protesta presentada por la empresa Grimex, SA, representada por Gustavo Rautenberg, contra la adjudicación del lote 1 “compra de carne fresca de res” de una licitación de la para la adquisición de alimentos por unos G. 35.000 millones.

El reclamo gira en torno a El Castillo SA, firma que logró ser adjudicada con dos lotes del llamado: uno para la provisión de la carne fresca de res, por G. 17.584 millones y el otro para la provisión de pollo entero congelado por G. 4.749 millones, es decir, el monto global solo para esta empresa asciende a G. 22.333 millones.

La firma GRIMEX S.A, una de las ofertantes en el proceso de compra pública, presentó una nota al director Agustín Encina,  cuestionando el procedimiento de licitación para la provisión de carne vacuna del Ministerio del Interior. Otros frigoríficos también quedaron fuera de carrera.

La firma EL CASTILLO S.A. no cumple con los requerimientos del pieglo de bases y condiciones y la convocante ha llevado una evaluación deficiente, asegura el abogado de la firma que pide la cancelación del proceso.

“En el marco de la protesta ya hemos manifestado que el Informe de Evaluación era deficiente por diversas razones que, nuevamente, han sido expuestas en el marco del recurso de reconsideración y que consisten en incongruencias relativas a la forma en que la firma EL CASTILLO S.A. había sido considerada a los efectos de la evaluación (productor, comercializador, adquirente de establecimiento ganadero, etc.).”, asegura Gustavo Rautenberg.

La evaluación adquiere mayor relevancia aun atendiendo a que, conforme información a la que hemos accedido, la firma en cuestión no habría cumplido con requerimientos relativos a la experiencia y, en tal sentido, habíamos solicitado la remisión de oficios a las siguientes firmas: Cooperativa Chortitzer Ltda. y Frigorífico Concepción S.A., agregó.

Hemos manifestado que la solicitud de informes debe realizarse amparados en el Artículo 117 de la Ley 7021/22 que establece taxativamente que “A requerimiento de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, los ciudadanos proveerán a ésta, los datos, documentos e informes que obren en su poder. (…) Además, facilitarán la realización de inspecciones y otros actos de investigación, en el marco de los procedimientos de contratación regulados por la presente Ley.” explicó.

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