Tras el vencimiento del plazo de la octava adenda que Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, otorgó a la empresa catarí Doha Holding Group LLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez, el titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), Agustín Encina, confirmó ayer que la petrolera estatal aún no presentó documentación alguna respecto a la rescisión del contrato, tampoco sobre una posible nueva prórroga concedida a la empresa incumplidora.

“No se presentó nada aún”, confirmó Encina, quien sigue sin abrir una investigación de oficio en este caso pese a los reiterados incumplimientos. Además, responsabilizó a la petrolera del Estado, que como administradora del contrato es la encargada de sancionar a la proveedora.

“Las sanciones, hasta ahora, por estar en etapa de ejecución del contrato, están en manos del administrador del contrato de Petropar, que en caso de irregularidades tiene la potestad de fiscalizar el contrato y, si fuese pertinente, multar o recomendar la rescisión”, expresó.

En la planta de Petropar de Villa Elisa los directivos se esconden para no dar explicaciones.  Nadie da explicaciones tras vencimiento de la octava adenda de la firma catarí.
En la planta de Petropar de Villa Elisa los directivos se esconden para no dar explicaciones. Nadie da explicaciones tras vencimiento de la octava adenda de la firma catarí.

Directivos siguen escondidos

Hasta el momento se desconoce si la empresa catarí fue sancionada por la estatal, ya que sus directivos permanecen desaparecidos. Ayer, un equipo de ABC volvió a trasladarse hasta la planta de Villa Elisa en busca de explicaciones, pero nuevamente no fue atendido. La directora de Comunicaciones, Norma Caballero, indicó que hasta el momento no logró concretar una entrevista con ningún directivo.

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El presidente Eddie Jara, el gerente general William Wilka, el gerente de Comercio Exterior Ramón Benítez —quien actúa desde las sombras—, el director jurídico Carlos Arce y el director comercial Adalberto Acuña siguen sin dar la cara.

DNCP alega que no investiga porque no hay denuncia

Encina insistió en que, por ese motivo, en esta etapa, Petropar tiene a su cargo la decisión de prorrogar o rescindir el contrato.

“Esta es una etapa única y exclusiva de intervención de las convocantes, salvo que exista alguna denuncia, como ocurrió en casos anteriores en que sí actuamos. La DNCP tiene una actuación ex ante, cuando se envían pliegos o se presentan protestas contra el PBC, y ex post, cuando culminan las ejecuciones y se verifican los contratos”, explicó.

Reiteró que la institución no interviene durante la ejecución del contrato: “El que debe actuar ahora es el administrador del contrato, quien tiene en sus manos las determinaciones sobre la ejecución”.

En ese sentido, señaló que recién cuando se concrete una rescisión por incumplimiento, la DNCP remitirá el caso a su Dirección Jurídica para la apertura de un sumario contra la empresa.

La sede local de Doha Holding fue fijada en el Estudio Jurídico Jiménez Balbiani & Asociados.
La sede local de Doha Holding fue fijada en el Estudio Jurídico Jiménez Balbiani & Asociados.

Lo que dijo sobre las prórrogas

Consultado sobre las constantes prórrogas otorgadas por Petropar, que podrían violar el artículo 67 —que establece que las modificaciones no pueden sobrepasar el 20% del plazo y del monto—, Encina respondió: “Cuando hay ampliaciones publicadas en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, es importante aclarar y distinguir el tipo de plazo que se amplía. En cada uno de los convenios modificatorios se amplía la vigencia del contrato, no así el plazo de ejecución o entrega del bien, al que hace referencia el artículo 67”.

Agregó que la vigencia del contrato comprende el plazo de entrega del bien así como los plazos de pago por parte de la convocante. Sin embargo, omitió mencionar que la institución a su cargo ya había dejado en claro, en varios dictámenes sobre este contrato, que Petropar no podía modificar la vigencia sin alterar también el plazo de ejecución, conforme a las limitaciones establecidas en la Ley 7021/22 y sus normativas.

Consultado si Petropar estaría incumpliendo la normativa vigente al no informar aún su decisión a la DNCP, Encina respondió que “todavía” no se ha producido una infracción, atendiendo al artículo 176 de la Resolución 230/2025, que establece que los contratos, modificaciones y reglamentaciones deben ser comunicados en el plazo fijado por la guía de procedimientos de contrataciones.

“Dicha guía establece un plazo de 10 días hábiles posteriores a la emisión del acto administrativo, ya sea rescisión o adenda”, explicó.

Eddie Jara prometió rescisión pero, al parecer, incumplió

El jueves último trascendió que la estatal habría otorgado una novena adenda a Doha Holding, extendiendo nuevamente el plazo, hecho que contradice las declaraciones que Eddie Jara de fines de septiembre ante la Comisión Bicameral del Congreso, en las que dijo que “ya se terminó la paciencia” con la firma catarí y que no concederán más prórrogas.

Sin embargo, el silencio sepulcral y la falta de transparencia alimentan las sospechas de que buscan evitar la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 5% del valor total del contrato (US$ 3.050.000). Esa garantía nunca fue reclamada, pese a las ocho prórrogas y a la ausencia total de entregas.

La sede local de Doha Holding fue fijada en el Estudio Jurídico Jiménez Balbiani & Asociados, propiedad de Julio Jiménez, directivo del Club Olimpia y hermano de Monserrat Jiménez Granda, directora jurídica de la Conmebol, mano derecha de Alejandro Domínguez, titular de la Conmebol, cuyo hijo figura como representante de la compañía extranjera.

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