El ex presidente del Consejo de Administración del IPS, Vicente Mario Bataglia Araujo, bajo patrocinio del abogado Jorge Arturo Daniel, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 8 del 3 de febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.
El Tribunal de Apelación, con votos en mayoría de los camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi; y el voto en disidencia de Gustavo Amarilla, hizo a lugar a la apelación general interpuesta por el Abg. José González, director jurídico y apoderado del IPS, contra el Auto Interlocutorio N° 212 de fecha 18 de agosto de 2025 del juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú.
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La citada resolución judicial anuló la desestimación de la denuncia decretada por el juez Otazú, que inicialmente se opuso al pedido del Ministerio Público. Igualmente, el fallo de alzada también dispone que los fiscales Jorge Arce, Néstor Coronel y Luis Piñánez, agoten las instancias en el marco de la investigación.
En su planteamiento, Bataglia solicita la inmediata suspensión de los efectos del AI N° 8, hasta tanto recaiga resolución firme y ejecutoriada con relación a la promoción de la citada garantías constitucional. Además, de que se dicte Acuerdo y Sentencia declarando inconstitucional, nulo e inaplicable el fallo de alzada.
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Fallo es un precedente negativo, dice Bataglia
En su escrito, Vicente Batalia sostiene que el AI N° 8 dictado por el Tribunal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, con el voto en mayoría de las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi “y la disidencia (en defensa de la Constitución Nacional y disposiciones de inferior jerarquía) del Doctor Gustavo Amarilla, constituye un precedente negativo que colisiona de manera frontal con disposiciones constitucionales”.
Añadió que la decisión judicial “desconoce, despoja y usurpa atribuciones constitucionales que competen en exclusiva al Ministerio Público, afectando directamente el rol fundamental que tiene dicho órgano extra poder”.
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Además, “desconoce y pretende imponer una suerte de supremacía del razonamiento y criterio jurisdiccional respecto al modo en que debe impulsarse una una investigación y la forma de valoración del resultado concreto de las diligencias”.
De acuerdo con lo que menciona el extitular del Consejo de Administración del IPS, la decisión del tribunal de apelación “vulnera de manera flagrante, palmaria e inequívoca” varios artículos de la Carta Magna.
Bataglia también resalta que la decisión de los camaristas “constituye una violación manifiesta y directa de mis derechos constitucionales como investigado.
Sobre la última parte indicó Bataglia que la decisión se tomó “vulnerando garantías judiciales que hacen a la defensa en juicio y el debido proceso legal, a la prohibición absoluta de que reabran etapas procesales fenecidas y se me opongan actuaciones producidas en violación de normas jurídicas, resulta que se pretende imponerme la prosecución de una investigación penal indefinida, basada no en la decisión autónoma e independiente del Ministerio Público como titular genuino y exclusivo de la acción penal pública, sino en virtud de una conminación u orden jurisdiccional que en contra de normas elementales de un Estado de Derecho, invade y usurpa directamente competencias funcionales de la Fiscalía”.
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Fallo carece de fundamentos
Por otra parte, según consideró Bataglia el AI N° 8 “no se sustenta en razonamientos jurídicos válidos, sino en seudo-fundamentos que, lejos de constituir una interpretación justa de la ley, la niegan y distorsionan”.
Sobre esa misma tesitura, el investigado indicó que el tribunal “no invoca, cita ni refiere un solo fundamento normativo previsto en algún artículo del orden jurídico positivo vigente”; insistió en que los camaristas “usurparon la función constitucional investigativa, valorativa y de instancia de acción penal pública que corresponde exclusivamente al Ministerio Público”.
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También cuestionó que “la resolución no explica, individualiza ni determina qué diligencias específicas deberían realizarse ni su pertinencia”.
Para Bataglia la resolución dictada por el Tribunal de Apelación es una “violación al principio acusatorio y a la autonomía funcional del Ministerio Público” que se cometió al “ordenar que el Ministerio Público ‘agote la investigación’”. Además, según agrega su escrito, al disponer la continuidad de la pesquisa “porque considera que esta no ha sido agotada, está emitiendo un pre-juicio sobre el mérito de la causa”.
Decisión de la Corte en similar caso
En un escrito, que amplía su el de su acción de inconstitucionalidad, Batalia incorporó un fallo que se incorpora como fundamento el Acuerdo y Sentencia (AyS) Nº 419 del 31 de agosto de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Víctor Ríos Ojeda (preopinante), César Diesel y Gustavo Santander, sobre la causa: “Acción de Inconstitucionalidad en la Causa: Isaac Orlando Roux Gorgerino s/denuncia falsa”. Año: 2016. n° 788.
“Este fallo constituye un precedente jurisprudencial de la máxima jerarquía del sistema jurisdiccional paraguayo que resuelve, de manera categórica y unánime, la cuestión constitucional que se ventila en la presente acción de inconstitucionalidad, declarando la nulidad de una resolución de un Tribunal de Apelación que, en circunstancias análogas a las del presente caso, revocó una desestimación”, expuso Bataglia.
De acuerdo con los antecedentes de este caso citado por quien planteó la acción, la agente fiscal solicitó la desestimación de la denuncia, pero el juez se opuso. Luego la Fiscalía se ratificó y el juzgado hizo a lugar. Esa resolución fue apelada y el Tribunal de Apelación, por AI N° 97 del 24 de mayo de 2016, revocó la desestimación y ordenó que la Fiscalía agote la investigación.
La Sala Constitucional de la Corte, por unanimidad, hizo lugar a la inconstitucionalidad al concluir que el fallo del Tribunal de Apelación resultó arbitrario y por tanto inconstitucional, por haber sido dictado contra legem y violado el art. 256 de la CN, según el cual toda sentencia jurídica debe estar fundada en la Constitución y en la Ley.
Denuncia de presunto desvío se basó en informe de la CGR
La denuncia había sido presentada por la entonces senadora Kattya González, el diputado Rubén Benítez y el Dr. Jorge Brítez, actual presidente del Consejo del IPS, en base a los reportes remitidos por el contralor general, Camilo Benítez.
Además de Bataglia, fueron denunciados por las supuestas irregularidades los consejeros Roberto Brítez Ferreira, Gustavo Ramón Arias, Ludia Silvera López, Miguel A. Doldán Martínez y el Dr. Ricardo Vicente Oviedo Medina.
La Observación N° 7 por ejemplo, advertía sobre la diferencia entre los montos aprobados para la línea de crédito según Resolución del Consejo de Administración N.º 078-001/22.
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“Si bien en un primer momento el Presidente del Instituto de Previsión Social, Dr. Vicente Mario Battaglia firmó un pagaré por una suma superior a la aprobada por resolución C.A. N° 078/001/22, esta situación fue subsanada en fecha 10 de agosto de 20233, luego de que se firmara un nuevo documento de crédito por el monto de G. 50.000.000.000, quedando así el pagaré no a la orden por valor de G. 65.379.679.514 anulado», argumenta el dictamen fiscal que solicitó la desestimación de la denuncia y su correspondiente archivamiento.
