El abogado, Ezequiel Santagada, advirtió que la reglamentación divulgada por el Gobierno podría afectar la libertad de expresión y la participación de las organizaciones civiles en el debate público.

El abogado Ezequiel Santagada, director del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), analizó la reciente reglamentación de la ley que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro, conocida como ley garrote anti-ONG, divulgada este jueves por el Gobierno de Santiago Peña.

Según Santadaga, el punto más relevante del decreto reglamentario es la definición de cuáles organizaciones estarán alcanzadas por la normativa, conocida popularmente como la “ley garrote anti-ONG”.

“La ley establecía que las entidades que reciben fondos de cooperación internacional o del Estado y participan en políticas públicas estarían sujetas a sus disposiciones. Por eso, la clave está en definir qué significa participar en políticas públicas”, explicó.

El abogado señaló que, al precisar este concepto, varias organizaciones quedarán fuera del alcance de la ley, tal como ya lo preveía el texto original. “Hay un montón de ONG que no estaban alcanzadas por la ley. Pero ahora, al definir participación en políticas públicas, habrá otras que tampoco lo estarán”, indicó.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Santagada explicó que la reglamentación introduce tres incisos clave dentro del artículo 4 del decreto, que definen la participación en políticas públicas. El primero se refiere a organizaciones que desarrollan o coadyuvan actividades comprendidas en las competencias de organismos del Estado, conforme a convenios o acuerdos firmados con estos. En este punto, el abogado sostuvo que no hay mayores controversias, ya que este tipo de casos ya se encuentra regulado por la ley de acceso a la información pública.

“Cualquier entidad privada que tiene un acuerdo con un ente del Estado debe hacer público el presupuesto, los mecanismos de verificación y control. Eso no debe publicarlo la ONG, sino el propio Estado. En este aspecto, el decreto no innova nada”, subrayó.

Los problemas de la reglamentación

Sin embargo, el director de IDEA advirtió que los otros dos puntos del artículo podrían generar problemas de índole constitucional. El segundo inciso considera como participación en políticas públicas el hecho de “efectuar acciones públicas que contribuyan, influencien o incidan de manera directa en la aprobación de normas de alcance general”, como leyes, decretos u ordenanzas, incluso cuando esas acciones se manifiestan mediante informes, comunicados o declaraciones públicas.

“El problema es que, bajo esa definición, si una organización analiza un proyecto de ley y publica su opinión en redes sociales, o la presenta en una audiencia pública del Congreso, ya estaría incidiendo en políticas públicas. Eso la colocaría automáticamente bajo el control de esta ley”, advirtió Ezequiel Santagada.

El abogado concluyó que esta interpretación podría limitar la libertad de expresión y la participación ciudadana organizada, elementos esenciales en una democracia. “Si lo hago como individuo, no pasa nada; pero si lo hace una organización, ya sería considerado injerencia en políticas públicas. Ese es el punto más preocupante”, puntualizó.

source

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *