La recusación contra el magistrado Rodrigo Estigarribia en una de las cuatro causas abiertas con relación a la mafia de los pagarés y que fue rechazada hoy, fue presentada por los abogados José Enrique García y Álvaro Arias Ayala, en representación de su colega Ángel Aníbal Cino Isnardi.
Cino Isnardi es uno de los procesados en la causa abierta por presunto prevaricato, producción de documentos no auténticos y otros hechos punibles registrados en juicio de cobros de guaraníes tramitados ante el juzgado de Paz de la Encarnación, entonces a cargo de la jueza Carmen Analía Cibils Miñarro, actualmente suspendida.

“Esta defensa planteó una excepción de incompetencia del juzgado suyo por vía de la inhibitoria con la correspondiente acumulación de autos, considerando que existe la identidad de sujeto, objeto y causa se dan las condiciones para que en el caso el doctor Anibal Cino se acumulen dichas causas y solicitamos por lo que dice el código procesal penal”, explican los defensores.
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Asimismo, alegan que ante la decisión del magistrado de rechazar su petición de posponer la diligencia, se vieron obligados a solicitar su separación de la causa, en base a la situación prevista en el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal (cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia).

“Nosotros creemos que existe suficientes motivos para disponer suspensión de esta audiencia preliminar que ya en su momento hemos visto que el juzgado adoptó la medida de dividir en grupos la audiencia preliminar, viendo que la ex jueza, los actuarios y otras personas que están acusadas también tienen en otras instancias, en otro momento, en otra situación, esta audiencia preliminar. El motivo por el cual a nosotros nos agravia (…) es el hecho de que aun así existiendo suficientes motivos para que no se lleve adelante esta audiencia, se está llevando a cabo”, señala la defensa en su escrito.
Recusación, descartada por “evidente improcedencia”
El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, primera sala, integrado por Camilo Torres, Arnulfo Arias y Silvana Luraghi, concluyó por unanimidad que el recurso planteado debe ser rechazado por su “evidente improcedencia”.
“(…) las expresiones vertidas por los recusantes no denotan algún motivo grave que afecte la imparcialidad o independencia, más bien afirma que este Tribunal se encuentra cumpliendo con las facultades que el mismo posee. Asimismo, no se observa existencia de elemento alguno que compruebe fehacientemente la parcialidad del magistrado en la presente causa”, afirma el Tribunal.
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“En ese sentido, la recusación carece de fundamento en cuanto al inciso utilizado, en razón de que no se ha acreditado motivo alguno que pueda afectar la imparcialidad del magistrado. Esta recusación no constituye más que una manifestación de disconformidad frente a las resoluciones jurisdiccionales adversas a la parte”, agrega.
Finalmente, los camaristas resaltan que la recusación no puede convertirse en un mecanismo de presión ni en un medio para apartar a jueces por discrepancias con sus decisiones, pues ello atentaría contra el principio de independencia judicial consagrado en el art. 248 de la Constitución Nacional.
Tribunal advierte posibles sanciones disciplinarias
“Como bien ha señalado el A quo la defensa evidencia una utilización excesiva y abusiva de los mecanismos procesales con el fin de obstruir el trámite normal previsto en la ley, en contravención al principio de buena fe que debe regir la actuación de las partes en juicio”, destaca el Tribunal.
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Por las razones mencionadas y de conformidad a lo dispuesto en el Titulo V “Deberes de las partes” (artículo 112 del Código Procesal Penal), la Cámara advierte a los recurrentes de que «deberán, en lo sucesivo, formular presentación bajo estricta observancia de las disposiciones penales que rigen la materia, bajo apercibimiento de que ante nuevas presentaciones de carácter dilatorio que carezcan de fundamento real y obstaculicen el proceso, el juez penal procederá a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes».

Luz verde para audiencia preliminar en el caso mafia de los pagarés
Con la decisión de del Tribunal de Alzada, el expediente será derivado al juzgado penal Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción, segundo turno, a cargo de Rodrigo Estigarribia, para dar continuidad a la audiencia en la que el magistrado deberá resolver si dispone o no la apertura a juicio oral y público tal como solicitó la Fiscalía.

En esta causa, además de la magistrada Carmen Cibils y el abogado Cino, están acusados los actuarios Martina Elsa Rivela Santacruz y Ricardo Ramón Cuevas, el ujier Arturo Javier Ayala Franco y los oficiales de justicia Melissa Analía Talavera Bogado, Alicia Irene Ferreira Melgarejo, Fernando Iván Reyes Pérez, Stella Solans Lezcano Colmán y Héctor Manuel Noguera Florentín.
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La nómina de acusados sigue con los abogados Jorge René Montiel Montiel, José Manuel Fuster Castellano, Lourdes Rocio Aranda Benitez, Gabriel Darío Ojeda González, Leticia Soledad Nuñez Cáceres, Gabriela Maria Vespa Centurión y Diana Belén Molinas Macchi.
