02 de febrero de 2026 – 14:40
El acusado en la causa Pavo Real Py Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido exdiputado colorado Eulalio Lalo Gomes, cumplirá prisión preventiva también en el caso que investiga presuntas transferencias irregulares de inmuebles para evitar su comiso. El Abg. Óscar Tuma, otro de los procesados en esta causa, tiene medidas alternativas a la prisión bajo fianza de G. 400 millones.
La medida cautelar que debe cumplir el procesado por presunto lavado de activos debido a las transferencias irregulares de inmuebles sujetos a comiso en la causa Pavo Real Py, Alexandre Rodrigues Gomes, de 38 años, fue dictada por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia.
El magistrado resolvió que el hijo del difunto exdiputado colorado Eulalio “Lalo” Gomes siga cumpliendo prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Reinserción Social “Martín Mendoza” de Emboscada, donde está recluido en el marco de la causa que afronta por supuesto narcotráfico, lavado de dinero fruto del tráfico de cocaína y asociación criminal de la ley de drogas.
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Estigarribia atendió el pedido de los fiscales José Martín Morínigo, Francisco Cabrera y Diana Gómez y concluyó que no existen medidas menos gravosas que la prisión preventiva, que resulten idóneas para neutralizar los peligros de fuga y obstrucción a la investigación; en consecuencia concluyó que la medida dictada es proporcional y necesaria para garantizar la sujeción del encausado al presente proceso.
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Como antecedente de esta causa hay que recordar que Alexandre Rodrigues Gomes fue detenido en su casa de Pedro Juan Caballero el 19 de agosto de 2024. Ese día, el juez de Garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, decretó la inhibición general de enajenar y gravar bienes contra el citado procesado, lo que lo inhabilitaba para disponer libremente de sus bienes.
Alteración en caso Alexandre Rodrigues Gomes
El Abg. Óscar Tuma asumió como defensor de Rodrigues Gomes el 20 de agosto de 2024. En esa fecha el juzgado ordenó a la Dirección General de los Registros Públicos, vía oficio, que se registre la medida cautelar a los imputados. A las 8:22 se informó al juzgado que a las 7:44 se procedió a lo solicitado. Las anotaciones estuvieron a cargo de la funcionaria Graciela Rodríguez, con código de usuario 101.
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Sin embargo, Tuma apeló el Auto Interlocutorio N° 331 señalando que la medida cautelar era nula, pues la admisión de la imputación aún no había quedado firme. El letrado presentó su escrito en forma electrónica a las 0:56 del 21 de agosto, según consta en el registro.

Ese mismo día, pero a las 12:22, la funcionaria también procesada en esta causa Alcira Rodríguez había ingresado al sistema con su código de usuario 107. La mujer realizó una actualización en la anotación de Alexandre Rodrigues Gomes, reemplazando su nombre y apellido por el de Alexandra Rodríguez Giménez; y también los números de cédulas, de 6.518.333 por 5.183.336.
Esa acción abrió la posibilidad de que la transferencia de los cuatro inmuebles de parte de Alexandre Rodrigues a Óscar Tuma pueda realizarse, pues la notaria, en el marco de sus actuaciones, solicitó un informe a Registros Públicos a modo de conocer si había impedimento legal, pero la respuesta fue negativa.
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Supuesto lavado atribuido a Óscar Tuma
Para el Ministerio Público, Tuma no podía desconocer el estado procesal de Rodrigues, pues tuvo intervención y acceso desde un inicio a las actuaciones judiciales. Es más, Tuma apeló la resolución de Legal y un Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado en Delitos Económicos y Crimen Organizado confirmó la medida cautelar.
El Tribunal de Apelación señaló en su Auto Interlocutorio N° 92 “el principio que rige respecto a las medidas cautelares es que las mismas deben ser cumplidas y cualquier recurso interpuesto no puede tener efecto suspensivo, vale decir, las medidas cautelares se cumplen hasta tanto sean revocadas y no a la inversa”.

Es ante este contexto que la Fiscalía formuló imputación por presunto lavado de activos porque entiende que Tuma tuvo conocimiento de la situación procesal de su cliente, de que no podía disponer de sus bienes y, por ende, no podía transferir sus inmuebles como dación en pago por los servicios profesionales.
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Esto hizo sospechar al Ministerio Público de una conducta de intento de ocultamiento de los bienes a fin de evitar su eventual comiso.
