La DNCP sancionó al Consorcio Arapoty por deuda con la ANDE recién después de que Grupo Inter, otra firma vinculada al senador, cobrara G. 8.367 millones.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inhabilitó por tres meses al Consorcio Arapoty, Superkva Transformadores SA y a Dionisio Amarilla Guirland. La sanción se aplicó por incumplimiento y mala fe ante la falta de pago a la ANDE de G. 4.852 millones. El cronograma de eventos genera interrogantes sobre posibles favoritismos.
La medida se concretó el 27 de agosto de 2025, después de que la DNCP reabriera un caso suspendido desde octubre de 2023. Durante este período, otra empresa vinculada al senador liberocartista completó exitosamente sus cobros a la distribuidora estatal. Grupo Inter SA recibió la totalidad del monto acordado por G. 8.367 millones.
Los registros oficiales confirman que Dionisio Amarilla Guirland mantuvo vínculos societarios con Grupo Inter SA hasta octubre de 2022. La empresa participó en una licitación de la ANDE en 2021 para la provisión de postes de cemento. El proceso experimentó demoras por protestas administrativas que paralizaron temporalmente el procedimiento.
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La ANDE decidió reevaluar las ofertas en agosto de 2023, durante la presidencia de Santiago Peña. Grupo Inter SA resultó adjudicataria bajo la representación de Dionisio Amarilla González, padre del legislador. El contrato se formalizó el 28 de noviembre de 2023, después de la suspensión del sumario contra el Consorcio Arapoty.

El contrato inicial por G. 7.154 millones experimentó dos reajustes de precios hasta alcanzar G. 8.367 millones. La empresa mantuvo un cronograma regular de pagos mensuales durante todo el período de ejecución. El último cobro se efectuó el 1 de julio de 2025, completando la totalidad del acuerdo.
La DNCP reabrió el sumario contra el Consorcio Arapoty apenas dos meses después del último pago a Grupo Inter SA. La decisión genera cuestionamientos sobre la coordinación temporal de ambos procesos. La inhabilitación por tres meses se considera una sanción relativamente leve para el tipo de incumplimiento reportado.
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La normativa vigente establecía prohibiciones específicas para empresas sancionadas por Contrataciones Públicas. Los artículos m y n de la ley 6716/2021 impedían contratar a empresas cuyos directores o administradores hubieran recibido sanciones. Una aplicación oportuna de estas normas habría afectado la elegibilidad de Grupo Inter SA.
La sucesión de resoluciones de la DNCP genera sospechas de un manejo favorable hacia empresas vinculadas al senador liberocartista. Bajo la administración de Agustín Encina, la demora en la aplicación de sanciones y la coincidencia en los tiempos de los hechos sugieren un posible tratamiento diferenciado. Los nexos empresariales y familiares entre el Consorcio Arapoty y Grupo Inter fortalecen las dudas sobre un uso discrecional de los procedimientos administrativos.
Fuente: ABC Color