La Cámara de Apelación de Guairá anuló la sentencia que había absuelto a un docente y abogado de Villarrica, acusado de acosar a una alumna de 11 años a través de mensajes de WhatsApp con contenido sexual. Los camaristas concluyeron que los jueces de primera instancia valoraron de forma deficiente las pruebas y aplicaron erróneamente la ley penal, por lo que dispusieron la reposición del juicio ante un nuevo tribunal.
El Tribunal de Apelación en lo Penal del Guairá revocó la sentencia absolutoria que favorecía al profesor y abogado acusado por el presunto delito de abuso sexual por medios tecnológicos contra una alumna de 11 años en Villarrica. La decisión fue adoptada de manera unánime por los camaristas Mercedes Balbuena Ortiz, Vicente Elizaur Brítez y Juan Carlos Bordón Barton.
Los camaristas consideraron que los jueces Julio César Alfonso, Víctor Ortigoza y Juan Ruiz Díaz, integrantes del Tribunal de Sentencia, omitieron analizar una parte crucial de la acusación fiscal.
Entre las pruebas ignoradas se encontraban 316 capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre el docente y la menor, donde el acusado le pedía fotografías, hacía comentarios de tono sexual y la citaba a su domicilio cuando sabía que estaría solo.

Según la resolución, esta omisión constituyó una “valoración segmentada e incompleta” de las pruebas, lo cual derivó en una conclusión arbitraria. “El Tribunal, en su conclusión respecto a los hechos, buscó elementos explícitos del acto (fotos, solicitud expresa de actos sexuales) e ignoró todo lo demás. El contenido sexual que requiere el art. 135b es un concepto mucho más amplio que simplemente fotos o solicitudes expresas. Por citar un ejemplo estaría el grooming que es el proceso de seducción y manipulación para ganar la confianza del menor. O podría ser también lenguaje con doble sentido que serían frases sugestivas y sexualizadas”, advirtió el juez Bordón en su voto.
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Mensajes con contenido sexual y conciencia del delito
Los camaristas destacaron que los mensajes del acusado revelaban una clara intencionalidad libidinosa y de acoso, suficiente para configurar el delito de abuso por medios tecnológicos previsto en el artículo 135b del Código Penal.

Además, se resaltó que el propio acusado reconoció la ilicitud de sus actos al escribir: “El problema es que sos una nena de 11 años que es acosada por un adulto de 52; es un delito castigado con cárcel…”. Para los camaristas, esa admisión demuestra que Insaurralde era plenamente consciente de la gravedad penal de su conducta.
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Los magistrados de alzada fueron particularmente duros con el desempeño del Tribunal de Sentencia. Sostuvieron que la decisión de los jueces “pasó por alto, estos mensajes, los minimizó, alegó que los mismos eran solamente inapropiados en su condición de docente, incorrecto, repudiable socialmente, que merecen un sumario administrativo y ético y que tenga derivaciones en ese ámbito”, lo que resulta inaceptable tratándose de un abuso cometido contra una niña de 11 años por parte de su profesor. Afirmó además que cualquier persona común entendería que esos mensajes prueban una intención sexual evidente.
Por otra parte, señalaron que la sentencia absolutoria “cercenó parte de la acusación” al omitir los hechos donde el docente instaba a la menor a acudir a su casa. Bordón, en tanto, enfatizó que la sana crítica racional obliga a los jueces a analizar todas las pruebas en su conjunto, y que seleccionar solo aquellas que se ajustan a una conclusión predeterminada convierte el fallo en un acto arbitrario.
Fono Ayuda 147
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