El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por los magistrados Silvana Luraghi, Arnulfo Arias y Andrea Vera, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 85, confirmó el AI N° 75 emanado por el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, mediante el cual admitió la imputación fiscal contra la jueza de Paz de La Encarnación, Carmen Analía Cibils Miñarro, en el marco del caso conocido como “Mafia de los pagarés”.

La jueza de Paz Analía Cibils había planteado un recurso de nulidad de la imputación señalando como agravios que “ni el acta de imputación formulada por el Ministerio Público, ni la resolución recurrida exponen de manera concreta, precisa y lógica los hechos supuestamente atribuidos a su representada”.

Además, la defensa de la juez Cibils consideró que “los elementos de sospecha invocados en el acta de imputación no son suficientes para justificar la participación de su defendida” y que la resolución del juez Rodrigo Estigarribia, no fue debidamente fundamentada al admitir la imputación.

Rodrigo Estigarribia, juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos.
Rodrigo Estigarribia, juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos.

El equipo fiscal liderado por Belinda Bobadilla e integrado por Jorge Arce y Leonardi Guerrero, imputó el pasado 21 de abril a la jueza de paz de La Encarnación, Analía Cibils, por los hechos de prevaricato en calidad de autora y, uso de documentos públicos de contenido falso, en calidad de coautora. En el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) fue desaforada y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la suspensión.

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Magistrados no observaron un “agravio real” de la imputada

Al momento de exponer su análisis a la cuestión, la camarista Silvana Luraghi señaló que el “el incidente planteado por la defensa carece de fundamentación jurídica, debido que conforme el diseño de las actuaciones de resoluciones que pueden ser objeto de nulidad no se encuentra el acta de imputación fiscal”.

Añadió que “los agravios expuestos en el escrito presentado por la defensa, se desprende que lo que en realidad existe es un desacuerdo con la imputación que fuera admitida por el Juez Penal de Garantías” y “dicha disconformidad no constituye un agravio suficiente que justifique la anulación o modificación de la resolución de rechazo del incidente de nulidad”.

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En otro momento sostuvo que Luraghi que “los agravios aducidos por la defensa carecen de la debida fundamentación limitándose a utilizar un simple relato de hechos y transcribir normativas, sin expresar de manera clara y precisa cual considera que ha sido la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal”.

“La defensa cuestiona puntos o circunstancias vinculadas a la investigación fiscal, sin determinar de manera concreta y razonada respecto a la existencia de un agravio real y concreto, debido a que la mera disconformidad del recurrente con la decisión adoptada por el Juez de Garantías, no constituye, por sí sola, un agravio”, reiteró la magistrada.

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A su turno, el camarista Arnulfo Arias señaló que la imputación hace un relato de los que se atribuyen a la jueza imputada Analía Cibils.

Mientras que la magistrada Andrea vera concluyó que “el acta de imputación es un requerimiento de inicio procesal […] por lo que se trata de una actuación incipiente que debe ser constatada objetivamente en base a la teoría del caso y sujeta a control jurisdiccional, por lo que no corresponde la interposición de la nulidad por la vía incidental en la etapa preparatoria”.

Lo que refiere la imputación fiscal

“Los hechos atribuidos están dado por el dictamiento de resoluciones judiciales por parte de los jueces supuestamente violando el derecho y para favorecer a las partes actoras (empresas de cobranzas), dado que pese a que habrían sabido que las notificaciones para reconocer firmas y oponer excepciones no se realizaban, lo mismo avanzaban en el proceso, llegando en muchos casos al dictamiento de sentencias definitivas de remate y luego, los descuentos compulsivos de salarios como parte de los embargos dispuestos”, refiere el acta de los fiscales.

También se clasificaron por funciones: “En relación a estos hechos, los actuarios habrían tenido participación elevando informes respecto al vencimiento los plazos procesales e informando que las notificaciones habrían sido hechas efectivamente; cuando en la realidad, se habrían representado que ello no era así por la gran cantidad de notificaciones informadas por los ujieres que coincidían el horario entre varias ciudades o los horarios eran insuficientes para hacer los recorridos consignados; o, incluso, notificaban días inhábiles”.

En cuanto a los abogados, estos habrían instado el proceso peticionando se dicten resoluciones judiciales por fuera de la ley, en violación del derecho a la defensa en juicio y el principio de igualdad procesal.

Tanto ujieres como oficiales de justicia habrían informado falsamente sobre la realización de las diligencias encomendadas.

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