15 de enero de 2026 – 20:52

Desde hoy jueves entra en vigencia una nueva normativa del Ministerio de Trabajo que ordena y agiliza el procedimiento para suspender contratos laborales. Esto es todo lo que tenés que saber para proteger los derechos de los trabajadores.

A partir de este jueves rige la Resolución N° 1361/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece un reglamento simplificado para la suspensión de contratos laborales, prevista en el Capítulo VIII del Código del Trabajo.

La normativa apunta a ordenar los procedimientos, unificar criterios y facilitar la gestión de las suspensiones, sin afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, según informaron desde el Ministerio de Trabajo.

Qué significa la suspensión del contrato

Según la nueva reglamentación, la suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de sus efectos, pero no su extinción. Es decir, la relación laboral se mantiene vigente y el trabajador conserva su derecho a la reincorporación una vez superada la causal que motivó la medida.

El Ministerio de Trabajo remarcó que esta figura no puede utilizarse como sustituto del despido ni como mecanismo para evadir obligaciones laborales.

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La resolución diferencia los trámites según el tipo de causal que origine la suspensión. En algunos casos se exigirá justificación documental y resolución administrativa, mientras que en otros bastará con la comunicación y el registro correspondiente, en aplicación del principio de economía procesal.

Comunicación obligatoria y uso del REOP

Uno de los ejes centrales del nuevo reglamento es la obligación de comunicar de forma efectiva a los trabajadores sobre cualquier suspensión.

Todos los trámites deberán realizarse a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), que pasa a ser el único canal habilitado para la gestión de estas medidas.

La resolución establece que, durante la suspensión del contrato, el trabajador mantiene su condición de asegurado en la seguridad social y conserva los derechos vinculados a la antigüedad laboral, las vacaciones y la reserva del puesto de trabajo.

De esta manera, se refuerza el carácter protector de la legislación laboral y se evita que la suspensión se convierta en una forma encubierta de pérdida de derechos.

Con la entrada en vigencia de esta nueva reglamentación, queda sin efecto la Resolución N.° 500/2020. Desde el Ministerio de Trabajo señalaron que el objetivo es brindar mayor previsibilidad jurídica, transparentar los procedimientos y asegurar que las suspensiones solo se apliquen ante causales debidamente justificadas.

Además, se anunció la adecuación de los sistemas informáticos y la implementación de acciones de capacitación e información dirigidas a empleadores y trabajadores, para garantizar la correcta aplicación de la normativa en todo el país.

A partir de este jueves rige la Resolución N.° 1361/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece un reglamento simplificado para la suspensión de contratos laborales
A partir de este jueves rige la Resolución N.° 1361/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece un reglamento simplificado para la suspensión de contratos laborales

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