28 de abril de 2026 a la – 20:16
La senadora Lizarella Valiente (ANR, HC) plantea reformar y derogar la ley N° 4633/2012 y aprobar una nueva norma contra el acoso y el ciberacoso escolar. Propone castigos como servicio comunitario de limpieza al “bully” (acosador), multas a los padres que no paguen el tratamiento psicológico de las víctimas y suspensiones a las escuelas públicas, privadas o subencionadas.
En su exposición de motivos, la senadora cartista y titular de la Comisión de la Niñez de la Cámara Alta, Lizarella Valiente, sostiene que la Ley N° 4633 del año 2012 “Contra el Acoso Escolar en Instituciones Educativas Públicas, Privadas o Privadas Subvencionadas” ha quedado obsoleta.
Plantea por ello una nueva ley que introduce términos como el ciberacoso y fuertes sanciones por ley en lugar de dejar esto a criterio de las instituciones públicas, privadas o subvencionadas.
El texto fue ingresado al Senado el 20 de abril último y fue girado a comisiones pero surge en medio de una ola de casos de agresiones entre menores.
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Padres obligados a cursos y pagar psicólogos
En el apartado de sanciones establece que en casos de acoso u hostigamiento escolar reiterativo, los padres o tutores del niño o adolescente acosador estarán obligados a participar en cursos y orientaciones.
Agrega que los menores acosadores deberán hacer un Servicio Comunitario Escolar cuando reincida.
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Las tareas deberán ser de utilidad social dentro de la escuela y que fomenten la “empatía” como tutorías supervisadas a niños menores o proyectos de limpieza. Valiente sostiene que la sanción al menor no debe quedar como un simple “llamado de atención” que se olvida.
Los padres también deberán pagar una “responsabilidad de Reparación” una vez determinada la responsabilidad del menor deberán cubrir los costos de la asistencia psicológica o médica que la víctima requiera para su recuperación integral teniendo en cuenta el Código Civil y de la Niñez .

Si padres no pagan, denuncia a Codeni y juzgados
En caso que los padres se nieguen a pagar, la institución educativa deberá comunicar el hecho a la Codeni o al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para que se dicten medidas de protección y sanciones por incumplimiento de los deberes de cuidado como lo establece la Ley 1680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia, señala el texto.
En cuanto a las escuelas, fija que las instituciones educativas sufrirán “sanciones por omisión”. Para ello, el Ministerio de Educación y Ciencias establecerá multas y suspensiones temporales a las escuelas que oculten o minimicen denuncias de acoso escolar debidamente presentadas; no activen las medidas de urgencia, los protocolos de protección establecidas en los mecanismos de intervención o incumplan con la elaboración anual y actualización de sus “Normas de Convivencia”.
