22 de agosto de 2026 a la – 12:19
La Cámara de Diputados ubicó en los primeros puntos del orden del día de este martes un par de proyectos de ley que pretenden aumentar el castigo a padres irresponsables que incumplen con la pensión alimentaria de sus hijos: uno de ellos es la “Ley Memby”, que busca facilitar los débitos automáticos para cumplir con la obligación, y otra es un proyecto que aumenta los correctivos para los deudores alimentarios.
La Cámara de Diputados vuelve a incluir en su orden del día, pero en esta ocasión entre los primeros lugares y por pedido del líder de bancada de Honor Colorado, Miguel Del Puerto, cuyos votos son clave para que prosperen, el proyecto de “Ley Memby” y otro que modifica la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Ambos proyectos fueron presentados por el diputado Federico “Fredy” Franco (PLRA, Nuevo Liberalismo).
El proyecto de ley “que modifica y amplía el artículo 189 de la Ley N° 1680/01, ‘Código de la Niñez y la Adolescencia’ – Ley Memby” figura en el primer punto y pretende aumentar las herramientas legales coercitivas para obligar a los padres a cumplir con la pensión alimentaria de los hijos.
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La ley vigente ya establece que “podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas” y que las cuotas atrasadas “generan créditos privilegiados con relación a cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con preferencia a cualquier otro”.
Es decir, si el deudor alimentario tiene otras cuentas, es prioridad la de la manutención del hijo, pero no se establecen las medidas específicas para obligar esto, que es lo que se pretende agregar con este proyecto de ley.
Entra las medidas que podrá disponer el juzgado, se menciona:
- La retención de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los ingresos periódicos legalmente embargables del alimentante, incluyendo salarios, remuneraciones, jubilaciones, pensiones u otros ingresos de naturaleza similar;
- El descuento directo de la asistencia alimentaria por parte del empleador o de la entidad pagadora correspondiente;
- El embargo de cuentas bancarias, créditos, derechos u otros bienes del alimentante, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil, entre otros.
Prohibición de ir a partidos de fútbol, conciertos y hasta salir del país
Por otra parte, como segundo punto del orden del día, el proyecto de ley “que modifica y amplía la Ley N° 6506/2020, ‘que modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 5415/2015, `que crea el Registro de deudores alimentarios morosos (Redam).
Actualmente, son irrisorios los castigos para los padres declarados deudores alimentarios, que adquieren esa condición tras incumplir tres cuotas de la pensión de sus hijos.
Los padres morosos ahora prácticamente no sufren las consecuencias de su irresponsabilidad, ya que los castigos impuestos por Ley son simplemente:
- No poder gestionar un nuevo registros de conducir (no los afecta para la renovación si ya poseían uno).
- Impedimento para realizar trámites ante notario público relativos a la compra venta de bienes registrables y no registrables.
- Mínimo escarnio público en caso de contraer Matrimonio Civil, donde el Juez debe exponer públicamente su condición de deudor alimentario.
Ante estas medidas consideradas poco efectivas para obligar al padre o madre deudor alimentario, se plantea agregar varias medidas adicionales, entre ellas impedimentos para la salida del país o asistir incluso a eventos públicos.
Los nuevos castigos propuestos son la prohibición de:
- La obtención y renovación de licencias y permisos de conducir.
- Salida del país mientras subsista la deuda alimentaria, salvo autorización judicial fundamentada.
- Expedición o renovación del pasaporte.
- Acceso a eventos deportivos, recreativos y culturales de carácter masivo organizados con fines comerciales.
- Acceso a cargos públicos, nombramientos, contrataciones, concursos o designaciones dentro de la administración pública mientras permanezca vigente la inscripción.
- Asunción a funciones públicas, candidaturas electivas y contrataciones estatales.
- Posibilidad de condena en costas procesales y reparación de daños materiales y morales ocasionados por el incumplimiento deliberado de la obligación alimentaria, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.
El último reporte de Deudores alimentarios morosos remitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), actualizado hasta el 31 de julio pasado señala que existen 2.449 personas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), de las cuales 2.410 son varones y 39 son mujeres.
