La jueza Mesalina Fernández dispuso el sobreseimiento definitivo de Yecika Bracho Atacho en el marco de la querella promovida por el empresario Christian Chena. La resolución fue adoptada luego de que las partes alcanzaran un acuerdo de conciliación, lo que pone fin al proceso penal en lo que respecta a la mujer.
La decisión quedó plasmada en el Auto Interlocutorio N.º 43, mediante el cual el juzgado declaró extinguida la acción penal privada y ordenó el archivo de la causa respecto de Bracho. El proceso había sido iniciado para investigar a personas innominadas por el supuesto hecho punible de calumnia.
El cierre se concretó después de una presentación conjunta realizada ante el juzgado por la abogada querellante Alejandra Peralta y el defensor Ricardo Ruíz Díaz. Ambos comunicaron que las obligaciones asumidas como parte del acuerdo fueron cumplidas en su totalidad.
Las partes habían participado de una audiencia de conciliación el 2 de septiembre de 2026. Al día siguiente, luego de un receso judicial, formalizaron los términos del acuerdo.
¿Por qué el acuerdo excluye a terceros en el caso Despierta Paraguay?
Uno de los aspectos centrales del escrito presentado ante el juzgado es el alcance estrictamente personal del desistimiento. Es decir, sus efectos benefician únicamente a Yecika Magle Bracho Atacho.
La querella dejó establecido que el cierre de la causa con relación a Bracho no significa que se renuncie a impulsar eventuales acciones contra otras personas que pudieran estar relacionadas con los hechos investigados.
El documento señala expresamente que el desistimiento respecto de Bracho “no importa ni podrá interpretarse como desistimiento general de los hechos”. Asimismo, aclara que el acuerdo tampoco supone una renuncia a posibles acciones penales contra terceros.
Al analizar el planteamiento, la jueza Fernández concluyó que no existían impedimentos legales para aceptar lo solicitado por las partes. También puntualizó que el desistimiento alcanza exclusivamente a Bracho, debido a que, hasta el momento, es la única persona formalmente acusada en el expediente.
Por otra parte, Bracho entregó información que será incorporada a la investigación que pretende continuar la querella, entre ella su teléfono celular, conversaciones de WhatsApp y registros contables.
Según la tesis sostenida por la parte querellante, estos elementos permitirían avanzar en la identificación de otras personas eventualmente involucradas. La querella vincula parte de la logística investigada con la agencia Azafrán SA y con la viceministra Alejandra Duarte, y busca determinar quiénes habrían participado en la planificación de la presunta campaña denunciada por Christian Chena.
Implicancias legales y cierre formal del expediente
El sobreseimiento definitivo se sustenta en las disposiciones del artículo 25 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 294, que regula el desistimiento de la querella.
Como consecuencia de la extinción de la acción penal respecto de Bracho, queda cerrada la posibilidad de una nueva persecución contra ella por el mismo hecho punible en los términos establecidos por la normativa aplicable.
La resolución pone así fin a esta etapa del proceso para Bracho, mientras que el alcance del acuerdo deja abierta la posibilidad de que la querella impulse acciones contra otras personas si considera que existen elementos suficientes para hacerlo.
