Prohibir las redes sociales durante más de dos horas al día a los adolescentes. Esa es la medida más importante del acuerdo de Meta con 52 fiscales generales de los estados, territorios y el Distrito de Columbia de Estados Unidos, que habían presentado demandas de miles de millones contra la empresa por el perjuicio para la salud mental de los menores que causaba el diseño adictivo de sus redes sociales: Facebook y, sobre todo, Instagram.

Otras medidas, también relacionadas con la restricción o límite de uso a menores, son el bloqueo de las redes sociales (no podrán publicar ni ver contenidos) durante la noche (entre las 0.00 y las 6.00 de la mañana), el silenciamiento de las notificaciones durante el horario escolar (de 8.00 a 15.00), así como la ocultación de los ‘likes’ (‘me gusta’) tanto en sus publicaciones como en las de los demás.

Por otro lado, como dice la nota de prensa de Meta: “El acuerdo incluye un pago de aproximadamente 18.000 millones de dólares, que podrá utilizarse para financiar iniciativas de seguridad en línea para jóvenes (…). El pago se distribuirá en cuotas anuales durante un período de 10 años”. Si bien condicionan el pago del 30% a que se sumen al acuerdo las dos empresas de la competencia: TikTok y YouTube.

Valoración del acuerdo

La primera valoración del acuerdo es obvia: si Meta ha aceptado el pago de 18.000 millones de dólares en 10 años y cambios radicales en la configuración de sus redes sociales, es porque ha llegado a la conclusión de que hay muchas probabilidades de que sea condenada a una cifra mucho mayor en la oleada de juicios que tiene por delante (no solo el que está teniendo lugar ahora en California).

La segunda valoración es que entramos en una nueva etapa de las redes sociales, en la que se les obliga a estas a adoptar medidas de protección de los menores de edad mucho más estrictas, como refuerzo de los límites que pueden (o deberían) poner los padres. Aunque no deja de ser paradójico que los padres pidan al Estado que limite a sus hijos el uso de los móviles que ellos mismos les han regalado.

La tercera valoración es que esos límites de uso son predeterminados o por defecto, pero pueden desactivarse con el permiso de los padres. Por lo que, aparte del lío de la verificación de la edad de los menores (en realidad, de todos los usuarios), habrá que verificar que la autorización paterna no se ha falsificado. En todo caso, habrá una presión ¿insoportable? de los adolescentes sobre sus padres para obtenerla.

¿Cómo nos afecta?

El acuerdo extrajudicial entre Meta y los fiscales generales de 48 estados de EE UU (solo quedan fuera Nuevo México y Florida) y cuatro jurisdicciones (Distrito de Columbia, Puerto Rico, Samoa Americana e Islas Marianas del Norte), obviamente solo tiene efectos en esos territorios. Pero es más que probable que produzca movimientos y tenga consecuencias en el resto del mundo.

En Europa ya se ha sancionado a Meta por tratar datos personales de menores de edad sin las garantías previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y recientemente la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador por no adoptar medidas suficientes de mitigación de riesgos para menores de edad, de conformidad con el Reglamento de Servicios Digitales (DSA).

Por otra parte, Francia aprobó una ley para prohibir el acceso de los menores de 15 años a las redes sociales, que ha sido anulada por su Consejo Constitucional. Y en España se tramita en el Congreso un Proyecto de Ley Orgánica de protección de los menores en los entornos digitales, que quiere elevar la edad de acceso a las redes sociales de los 14 a los 16 años e imponer controles por defecto a las plataformas.

Responsabilidad compartida

En primer lugar, creo que hay que felicitarse por una mayor implicación de las redes sociales en la protección de los menores de edad, porque no cabe duda de que pueden hacer mucho más de lo que hacen. Pero no deben utilizarse como chivos expiatorios y conviene recordar que no son los únicos responsables, sino que hay toda una cadena de responsabilidades, empezando por la de los padres.

En segundo lugar, habría que definir qué es una red social y estar vigilantes para que dichas medidas, como ya ha adelantado el Consejo Constitucional francés, sean proporcionadas y eficaces y no afecten a derechos fundamentales, de los menores de edad y del resto de usuarios: derecho a la libertad de expresión y comunicación, derecho a la información, derecho a la intimidad, etc.

Y, en tercer lugar, sobre la verificación de edad (o la identificación de los usuarios menores de edad), habría que ir —creo yo— a un modelo en que los padres, al regalar un dispositivo a su hijo, lo identifiquen —desde la tienda— como el dispositivo de un menor de edad, de modo que, luego, las plataformas digitales puedan identificarlo y protegerlo, sin necesidad de verificar la edad de todos los usuarios.

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