18 de octubre de 2026 – 12:04

Diputados busca bajar a 19 años la edad para conducir Uber y Bolt, incentivar el empleo y frenar las coimas a jóvenes. Enterate de los requisitos que exigirá el nuevo registro profesional para trabajar y que se incluye como tema de debate en la cámara baja.

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La Cámara de Diputados incluyó para su tratamiento en sesión ordinaria de este martes el proyecto de ley que plantea modificaciones a la Ley de tránsito y seguridad vial para ajustarla más a la realidad, ya que si bien la ley exige a los conductores de plataformas un registro Profesional Clase “A”, la realidad es que muchos menores a los 24 años exigidos operan con categoría “Particular”, ya que la propia ley les impide trabajar en la formalidad.

El proyecto de ley “que modifica los artículos 22 y 27 de la Ley Nº 5016/14 de tránsito y seguridad vial”, presentado por el diputado peñista Rubén Roussillón ya se encuentra en su tercer trámite, y tras sufrir leves modificaciones en el Senado figura en el punto 6 del orden del día y pretende que conductores de plataformas puedan operar legalmente desde los 19 años.

La ley actual establece que la “Categoría Profesional A” es la que “habilita a conducir vehículo automotor de todo tipo, y en especial, el afectado al transporte público interno”, es decir, el requerida para los conductores de plataformas, taxis y otros que operan en el transporte de personas en vehículos pequeños.

El inconveniente es que para acceder a esta categoría de registro de conducir, la misma ley establece como exigencia tener “vienticuatro años para la licencia de conducir Profesional Clase “A” y haber obtenido por 2 (dos) años la licencia de conducir de categoría Clase “B”.

“La falta de regulación adecuada con relación a este tema puede generar retenciones innecesarias de conductores y multas que no se ajustarán a derecho”, señala en su argumentación el proyectista Roussillón, que omite la consecuencia principal y más común, que es que muchos se ven obligados a “solucionar” con el pago de coimas ya que conducir es su fuente de sustento.

A fin de buscar un punto más equilibrado, entre permitir la actividad de manera legal y no descuidar la seguridad de los pasajeros o usuarios de estas plataformas, Roussillón plantea que la nueva exigencia para los conductores de plataforma sea la Categoría profesional B y plantea también ajustar los requisitos para adquirirla.

La propuesta de reforma establece que la categoría Profesional Clase “B” habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de hasta 5 toneladas de capacidad, ya sean estos, afectados al uso personal o al servicio de transporte de cargas. Habilita a su titular a conducir vehículos utilizados dentro del sistema de plataformas de transporte por aplicaciones habilitadas y reguladas en el territorio nacional, conforme a la presente ley y a las ordenanzas de tránsito de cada municipio».

Para acceder a ella, de prosperar la modificación de ley, se exigirá tener “diecinueve años para la licencia de conducir Clase “B” y haber obtenido la licencia de conducir Clase “Particular” por 1 (un) año«.

Además de esas el Senado también agregó como exigencia, “haber concluido satisfactoriamente el correspondiente curso de conducción, así como los demás exámenes requeridos para las distintas categorías de tipo profesional”.

El proyecto que tiene fecha de sanción ficta en dos semanas ya cuenta con dictámenes de dos comisiones que coinciden en aconsejar aceptar las modificaciones del Senado. De hacerlo, el proyecto pasa al Ejecutivo para su promulgación o veto.

Una reforma también introducida en Senado es que se pretende reducir la edad para los tractoristas de la “Categoría profesional C” a 18 años, cuando actualmente de 20 años.

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